miércoles, noviembre 07, 2007

La Constitución de 2010: Reelección o hecatombe



En 1886, se redactó la Constitución de la Regeneración de Rafael Núñez, que pretendía evitar una catástrofe y cuyas consecuencias fueron la Guerra de los Mil Días, la pérdida de Panamá, la Hegemonía conservadora de 40 años y el atraso de un siglo de la democracia colombiana.

A continuación, así se redactará el preámbulo de la Constitución Política de Colombia en el 2010, que evitará una hecatombe:

En nombre de Álvaro Uribe Vélez, fuente suprema de toda autoridad y salvador de la Patria,
Los delegatarios del Partido de la U, Cambio Radical, el Partido Conservador, Colombia Democrática, Convergencia Ciudadana, Alas Equipo Colombia y Colombia Viva, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente,
Y con el fin de afianzar y fortalecer la seguridad democrática como valor absoluto que cobija a todos los demás, dentro de un marco jurídico que garantice la lucha contra el terrorismo sin ningún tipo de concesión, para asegurar la tranquilidad de las carreteras del territorio nacional, la fe en la Fuerza Pública, la confianza, la inversión extranjera, el crecimiento económico, y comprometido a impulsar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, hemos venido a decretar, sancionar y promulgar la siguiente


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

(...)

Artículo 2º.- La soberanía reside esencial y exclusivamente en Álvaro Uribe Vélez y de él emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.
(...)
Artículo 4º.- La Seguridad Democrática es norma de normas. (...)

Artículo 19º.- Nadie será molestado por razón de sus convicciones, opiniones o creencias, ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia, mientras no sean contrarios a los principios establecidos por esta Constitución.
Los actos contrarios a la Seguridad Democrática, considerados subversivos del orden público, que se expresen o ejectuen con ocasión o pretexto del ejercicio de la libertad de conciencia, quedan sometidos al derecho común.

Artículo 20º.- La prensa es libre en tiempo de paz; pero responsable, con arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, a la Seguridad Democrática o a la tranquilidad pública. Se garantiza a toda persona la libertad de informar y recibir información que propicie la tranquilidad pública, la concordia y la paz, y que no cuestione el orden social garantizado por esta Constitución. Acto contrario, será considerado subversivo del orden público o sesgado ideológicamente, en cuyo caso será sometido a la autoridad o al exilio.


Esos serán algunos apartes de los 380 artículos de la nueva Carta Política que regirá a Colombia, desde el año 2010, y que evitará la temida hecatombe.

Imágenes: www.raicespaisas.org, www.semana.com